martes, 7 de febrero de 2012

Sobre la censura y la protección

Hola¡
Empiezo a trabajar en la parte teórica del proyecto, y comenzando a escribir líneas sobre la censura y la protección. Aquí un pequeño apartado de la memoria



Hace unos años, era totalmente corriente ver en televisión a los niños, en las entrevistas que realizan en los informativos, en las revistas o periódicos o los hijos de los famosos… todo esto parecía ser lo corriente, no había al parecer ningún problema con mostrar a nuestros hijos al público.
Con el tiempo se comenzó a implantar una ley que obligaba para estos casos a que los padres del menor diesen su consentimiento para mostrar su imagen en los medios públicos, esto es una medida de precaución lógica aunque parece que en algunas ocasiones se va de las manos.
La ley de protección jurídica del menor tiene un apartado que habla sobre los derechos de la imagen del menor, cito textualmente:
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen […]
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.



Estos términos legales resumidos dicen que los menores también han de tener una intimidad y por ello su información no se puede mostrar públicamente sin su consentimiento, al ser menores, esta decisión recae en el juicio de los padres.
Esta seguridad puede llegar a alcanzar en algunos momentos una sobreprotección que termina siendo abusiva rozando en algunos casos lo absurdo, todo esto se produce por el miedo.
En el mundo de los personajes públicos, algunos de sus integrantes han usado una “protección” de la identidad con sus hijos, ocultando sus rasgos, previniendo así posibles secuestros por identificación del rostro, el caso más conocido es el del compositor y bailarín Michael Jackson, que siempre que se mostraba en público con sus hijos, los paseaba con máscaras, ocultando su rostro, una medida preventiva, aunque puede llegar a ser excesiva.
En este tiempo, si se muestra un menor en la prensa, saldrá censurado, con la cara emborronada o con una franja de pixeles para que no se reconozca sus facciones, en televisión ocurre el mismo caso.
Como los medios de comunicación se basan totalmente en estas leyes, censuran a todo menor vallan a mostrar en la medida de lo posible, intentan “cubrirse las espaldas” en el plano legal, pero ello crea esas absurdas imágenes que terminan mostrando, imágenes tan censuradas que terminan sin mostrar nada de información.
Se quiere proteger la imagen en los medios para que luego no se les reconozca fuera de ellos, ello es lo que crea ese miedo.

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